domingo, 4 de octubre de 2009

Mujeres sin Miedo

Laura Itzel Castillo

La resistencia civil pacífica en defensa del petróleo tiene voz y rostro de
mujer. Se lo expliqué a un reportero del diario The Financial Times que,
asombrado, preguntaba si no teníamos temor. Él no lo sabía, pero la
respuesta ya había sido coreada por miles de voces: “Nos tienen miedo porque no tenemos miedo”.

El periodista, después de escuchar las razones de este movimiento y una
explicación amplia de la participación femenina, tuvo que admitir que se
trataba de una “estrategia inteligente”, aunque quizá no lo consigne en su
nota.

Ahora bien, ¿por qué el asombro? Quizá porque en México la igualdad jurídica
entre hombres y mujeres es algo reciente: 1974. Hasta ese año, cuando se modificó el artículo cuarto de la Constitución, éramos legalmente seres
inferiores y algunos hombres así lo creían. Y, claro, actuaban en
consecuencia.

Tal como lo señalé en la anterior columna, la lucha femenina por su
emancipación registró importantes episodios en Europa durante los siglos
XVIII, XIX y principios del XX, pero en México no encontramos
reivindicaciones como aquéllas, a pesar de la importante participación de la
mujer durante la Independencia, las intervenciones extranjeras y sobre todo
la Revolución. La explicación quizá se localice en la rígida estructura
social, caracterizada por un fuerte control religioso que promovía la
sumisión de la mujer al hombre. Incluso en las filas liberales persistía
este prejuicio. Baste recordar la famosa Epístola de Melchor Ocampo, que
obligadamente leía el juez —y algunos lo siguen haciendo— en cada matrimonio civil.

Aún más: los derechos femeninos ni siquiera se discutieron en los
Constituyentes de 1824 y 1857. En la Ley Orgánica Electoral de la
Constitución de 1857, por ejemplo, se especificaba que los estafadores y
ebrios no tenían derecho al voto, en tanto que se obviaba mencionar a las
mujeres. Solamente Ignacio Ramírez planteó la necesidad de reconocer los
derechos sociales de las mujeres, sin embargo esto no fue aprobado.

Hay que recordar que no solamente no estuvimos contempladas como sujetos
políticos, sino que la subordinación de género se profundizó con una serie
de reordenamientos de los derechos femeninos. Tal fue el caso de las
reformas al Código Civil llevadas a cabo en 1870 y ampliadas en 1884, donde
quedaba asentado que las mujeres, al casarse, perdían la capacidad para
litigar, contratar y enajenar sus propiedades.

Fue hasta el siglo XX cuando las luchas femeninas por sus derechos
ciudadanos adquirieron mayor fuerza, y que poco a poco hemos ido ganando
espacios para hacernos visibles con nuestra participación.

Concluyo por hoy: que no se subestime nuestro papel de vanguardia en esta
lucha, porque los incrédulos pueden llevarse muchas sorpresas.
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