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CONSANGUINIDAD
-Fijate Marcela que hace unos días, un amigo mio me dijo lo siguiente:
“Estoy enamorado de mi prima carnal. ¿Crees que deba, por motivos genéticos, renunciar a esta unión?”
-Y ¿qué le dijiste?, Emilio.
-El temor a los inconvenientes de la consanguinidad ha sido siempre motivo de conjetura en el género humano.
-En este caso, dar una respuesta no deja de plantear problemas, ya que si bien la consanguinidad añade, indudablemente, un ligero riesgo para la descendencia, las relaciones sociales pueden ser más fuertes.
-Según el modo en que se presente a los interesados, el asunto puede influir más o menos en su decisión; y confieso que, por mi parte, tiendo a presentar esta situación de manera que no parezca demasiado temible.
-Hay de todas maneras, tantos riesgos en un matrimonio, y de todo tipo, que la cosanguinidad no debe ser tomada como causa de desunión. De tal modo que, debido a mi relativo optimismo en la materia, ayudé a que se llevara acabo esa unión consanguinea. Espero que no tengan malos frutos.
-Me podrías decir ¿qué grado de consanguinidad existe entre parientes?
Tabla de consanguinidad
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Hermano con hermana
22.0%
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Hermano con hermana hijos de hermano con hermana
26.5%
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Hermano con hermana hijos de hermano con hermana que a su vez eran hijos de hermano conhermana
(¡Cleopatra!)
27.3%
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Hija con padre
(¡Lucrecia!)
11.0%
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Hijo de hija con padre y abuela
13.0%
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Primos hermanos
(Con permiso del Vaticaano para los católicos).
4.7%
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Primos segundos
2.3%
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Sobrino y tía
(Con permiso del Vaticano para los católicos)
2.3%
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-Sin duda, Emilio, genéticamente es mejor no tomar a un primo o a una prima de pareja.
-Pero si se le ama, ¿se debe sacrificar este amor por un escrúpulo eugénesico? ¿No crees, Marcela, que incluso para los hijos de un matrimonio consanguineo por amor, puede ser mejor que un matrimonio no consanguíneo pero sin amor?
-Por curiosidad, ¿qué establece la legislación jurídica de nuestro Código Civil en torno a este tema?
“Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: El parentezco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En lo colateral, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que esté el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentezco de consanguinidad en línea colateral desigual”.
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