jueves, 14 de marzo de 2019

Historia de las Indulgencias


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HISTORIA DE LAS INDULGENCIAS

-Emilio, me gustaría que me platiques la historia de las INDULGENCIAS, pero, antes quiero que me digas que es una INDULGENCIA.

-Imagínate, Marcela, que pudieras comprar un certificado de la Iglesia por adelantado para obtener el perdón de un pecado que quisieras cometer, y que todavía no lo has perpetrado. O, que después de haberlo consumado, no pagaras pena alguna porque compráste una “INDULGENCIA papal”. 

-Esta fue la política de la iglesia por un largo tiempo y que la llevó a la Reforma y al cisma de la Iglesia con Martín Lutero. 


-Para los luteranos el purgatorio fue un invento del Vaticano para cobrarle a su feligresía oro y plata para quitarle años de castigo, o sencillamente, ir directamente al cielo ya con los pecados perdonados gracias a la compra a la Iglesia de unas cuantas INDULGENCIAS.

-Una estrategia económica con la que el Papa lograba, mediante sus enviados, manipular las consciencias de los súbditos ignorantes sembrando el terror en sus corazones. 

-Como si no bastaran las sumas voluminosas de muchas maneras canalizadas para el Vaticano, aquel vergonzoso tráfico hacía que las poblaciones de Europa se empobrecieran, tanto económica como moral y espiritualmente.

-¿Cómo se gestó ese negocio?

-Durante la gestión del Papa León X (Giovanni de Medici, 1475-1521), las onerosas guerras en las que se metió o provocó sumado a la dispendiosa vida que llevó, más su obsesión por promover las artes, lo llevó a procurar recursos por todos los medios que se le ocurrieron. 


-La Iglesia católica durante largo tiempo vendió certificados de INDULGENCIAS que servirían para ahorrarse años de ser sometido al fuego por castigo de Dios.

-El padre del Papa León X era regente de Florencia y movió sus influencias para que el hijo hiciese una rápida carrera eclesiástica: a los siete años de edad recibió la tonsura, a los ocho la administración de la abadía de Font-Douce por concesión del rey Luis XI de Francia, a los nueve fue nombrado protonotario apostólico por Sixto IV, y tres años después abad de Montecasino. 

-Con tan solo 13 años, Inocencio VIII, que era consuegro de Lorenzo de Médici, le creó cardenal diácono de Santa María in Dominica en el consistorio celebrado en 1489, aunque dada su corta edad fue investido con las insignias cardenalicias tres años después.

-En 1513, ante la muerte de Julio II, pronto fue elegido en su lugar Giovanni di Medici, el hijo de Lorenzo el Magnífico. 

-Como florentino que era y como Médici fue un hombre educado en los refinamientos de la cultura renacentista. 

-El nuevo papa era un diletante voluptuoso y hedonista, amante de los placeres de la música, de la literatura, de la pintura, y también de otros más sensuales.

-La construcción de la Basílica de San Pedro emprendida por León X demandaba cuantiosas inversiones de oro y plata, metales agotados en las arcas de la Iglesia de Roma; había que allegarlos por vía de tributos especiales y recaudaciones extraordinarias. 

-Agobiados los Estados Pontificios por las cada vez más abultadas medidas fiscales, acudió el papa al socorrido recurso de la venta de INDULGENCIAS; bajo la promesa de obtener el perdón en la otra vida, publicó una bula el 31 de marzo de 1515 solicitando los donativos de los fieles cristianos para la obra basilical. 

-La escandalosa transacción de INDULGENCIAS por dinero fue el detonante para que Martín Lutero iniciara en 1517 una reforma eclesiástica que habría de escindir la comunidad cristiana. 

-De nada sirvieron las condenas de las doctrinas luteranas hechas por el papa ni la excomunión en 1521 de su autor y de quienes las siguieron: la Reforma protestante no se pudo frenar.

-Algunos protestantes sostienen que Lutero se indignó, entre otras cosas, por la existencia de una bula papal, conocida hoy como Taxa Camarae, en la que el papa fijaba los estipendios a entregar a la corte papal en función de los diversos pecados posibles, en vistas a su absolución. 

-Según esto, se podría obtener el perdón por los pecados cometidos, o comprarlo anticipadamente para los pecados a cometer, a modo de licencia, mediante un pago en dinero.

-Diferentes autores señalan que en la Taxa Camarae se establecían 35 artículos, los cuales fijaban el precio de las INDULGENCIAS:

1. El eclesiástico que cometiere un pecado carnal, con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, o en fin, con cualquiera mujer, será absuelto, con el pago de 67 libras, 12 sueldos.
2. Si el eclesiástico, que cometió el pecado de fornicación, quisiese ser redimido del pecado contra natura o de bestialidad, deberá pagar 219 libras, 15 sueldos. Pero si sólo cometió pecado contra natura con niños o bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.
3. El sacerdote que deshonrase a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.
4. La religiosa que desease alcanzar la dignidad de abadesa luego de haberse entregado a uno o diferentes hombres simultánea, o sucesivamente, dentro o fuera de su convento, pagará 131 libras, 15 sueldos.
5. Los sacerdotes que vivan en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.
6. Para el pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo y para los incestos se añadirán en 4 libras.
7. La adúltera que quiera absolución para estar libre de todo castigo y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al papa 87 libras, 3 sueldos. Igual, el marido pagará similar suma, y si hubiesen cometido incestos con hijos añadirán en conciencia 6 libras.
8. El perdón y la garantía de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo e incendio, costará 131 libras, 7 sueldos.
9. La absolución de asesinato cometido en un común se fija en 15 libras, 4 sueldos.
10. Si el asesino da muerte a dos o más hombres, pagará como si hubiese asesinado a uno solo, si es el mismo día.
11. El marido que maltrate a su mujer pagará en cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la asesina, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si la mata para casarse con otra, pagará, además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren ayudado al marido a cometer el asesinato serán perdonados con el pago de 2 libras por cabeza.
12. El que ahogue a un hijo, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si lo asesinaran el padre y la madre, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la absolución.
13. La mujer que aborte a su hijo y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del aborto, pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno.
14. Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre o un padre, tendrá que pagar 17 libras, 5 sueldos.
15. El que mató a un obispo o un alto prelado jerarquía, pagará 131 libras, 14 sueldos.
16. Si el asesino ha dado muerte a varios sacerdotes en varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, para el primer asesinato, y otra mitad para los posteriores.
17. El obispo o abad que comete asesinato por emboscada, accidente o por necesidad, va a pagar para lograr la absolución, 179 libras, 14 sueldos.
18. El que quiera comprar la absolución antes de cada asesinato accidental que pudiera cometer en el futuro, pagará 168 libras, 15 sueldos.
19. El hereje que se arrepienta va a pagar por la absolución 269 libras. El hijo del hereje quemado, ahorcado o ejecutado en cualquier otra forma sólo puede ser rehabilitado por el pago de 218 libras, 16 sueldos.
20. El clérigo que, incapaz de pagar sus deudas quiera librarse de ser procesados por los acreedores, entregará al Papa 17 libras, 8 sueldos y se le perdonará la deuda.
21. Se concederá la licencia para situar los lugares de venta de diversos tipos en los pórticos de las iglesias, a través del pago de 45 libras, 19 sueldos.
22. El delito de contrabando y el fraude a los derechos del príncipe tendrá un costo de 87 libras, 3 sueldos.
23. La ciudad que desee para sus habitantes o sus sacerdotes, monjes o monjas, la licencia para comer carne y productos lácteos en un momento en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.
24. El monasterio que quiera cambiar la regla y vivir con menos anstinencia de la prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.
25. El hermano que para la mejor conveniencia o gusto quería pasar su vida en una ermita con una mujer, va a entregar al tesoro papal 45 libras, 19 sueldos.
26. El vagabundo apóstata que quería vivir sin trabas, pagará la misma cantidad por la absolución.
27. La misma cantidad se paga a los religiosos, ya sean seculares o regulares, que deseen viajar en una ropa de laicos.
28. El hijo bastardo de un sacerdote que quiera ser favorito para suceder a su padre en el cuidado, pagará 27 libras, 1 sueldo.
29. El bastardo que quiera recibir órdenes sagradas y disfrutar de sus beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos.
30. El hijo de padres desconocidos que quiere entrar en las órdenes, deberá pagar al tesoro papal 27 libras, 1 sueldos.
31. Los deformes o contrahechos laicos que deseen recibir las órdenes sagradas y beneficios propios, pagarán a la cancillería apostólica 58 libras, 2 sueldos.
32. La misma cantidad pagará el tuerto de un solo ojo derecho y los del ojo izquierdo pagarán el Papa 10 libras, 7 sueldos. Los viscos pagarán 45 libras, 3 sueldos.
33. Los eunucos que desean entrar en las órdenes pagarán la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.
34. El que por simonía quiera comprar uno o muchos beneficios, buscará a los tesoreros del Papa, que le van a vender el derecho a un módico precio.
35. El que quebrante un juramento para evitar la persecución y librarse de cualquier tipo de infamia, le pagará al Papa 131 libras, 15 sueldos.

-Así era la tarifa de las INDULGENCIAS. También, nos demuestra como era la Iglesia y cuales los pecados más comunes de los sacerdotes, monjas y representantes de la Iglesia y de su feligresía.

-Toda esta corruptela eclesiástica se comenzó a vivir con Sixto IV, de nombre secular Francesco Della Rovere, fue el papa nº 212 de la Iglesia católica, desde el 9 de agosto de 1471 hasta su muerte el 12 de agosto de 1484. Perteneció a la Orden Franciscana. 

-En 1464 se convirtió en Ministro general de la orden franciscana. El papa Paulo II lo elevó al cardenalato en 1467.

-Como muchos papas, Sixto IV incurrió en el nepotismo. Nombró en cargos de autoridad y de ingresos a más de 25 sobrinos y parientes, entre ellos ocho cardenales. Casó dos sobrinos con princesas bastardas de Nápoles, otro con la heredera del Ducado de Urbino, otro con los Sforza de Milán. Todo tan rápidamente y en tan poco tiempo que nadie llegaba a hacer el recuento de aquella parentela.

-Sixto IV empezó a vender INDULGENCIAS.


-Hoy en día, ¿se siguen vendiendo indulgencias?

-Si bien es cierto que en el presente no se emiten certificados de INDULGENCIAS a cambio de oro o plata, estas siguen existiendo, bien sea ofreciendo misas por las ánimas en el purgatorio, u otro tipo de servicios que presta la Iglesia, previo pago de una limosna. En el fondo siguen vendiendo las INDULGENCIAS.

-En la doctrina católica, la INDULGENCIA, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. 

-La INDULGENCIA no es un sacramento como la penitencia. Puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes, por ejemplo, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales específicos u ofrezcan algún servicio que preste la iglesia. Al final, quien recibe la INDULGENCIA habrá hecho de una u otra forma su aporte a la Iglesia.

-Recordemos que los abusos y el tráfico económico al que dieron lugar constituyeron el motivo principal que indujo a Martín Lutero a enfrentarse con la Iglesia Católica.

-¿Cuándo empezaron las INDULGENCIAS?

-Los primeros antecedentes de la práctica de INDULGENCIAS se remontan al siglo III. En el cristianismo antiguo, la penitencia impuesta a los pecados confesados era severa, y la correspondiente a los pecados considerados especialmente graves, como la apostasía o el homicidio, además, era pública. En los casos más graves, el pecador pasaba a formar parte del llamado ordo poenitentium y estaba, entre otras cosas, obligado a vestirse sólo con pieles de cabra para ser objeto de oprobio y ridículo frente a la comunidad. Debía, además, portar el cilicio para infligirse mayor sufrimiento. Esta situación ultrajante que podía durar largos años no facilitaba ni la rehabilitación ni el reingreso a una vida normal.

-Posteriormente, surgieron prácticas tendentes a reducir el rigor de dicha pena para facilitar el reingreso en la comunidad a miembros que habían cometido apostasía en razón de persecuciones: los llamados lapsi (los caídos, los que han tropezado). Así surgió la costumbre de visitar a confesores apresados que esperaban el martirio solicitándole que intercedieran en su favor frente al obispo. Si el futuro mártir estaba de acuerdo, le otorgaba una carta denominada libellum pacis, para que en virtud del sacrificio que iba a tener lugar, el obispo redujese por razones piadosas la pena del requirente. En esta fase, la INDULGENCIA no era dependiente de una acción o prestación que el pecador debía realizar, sino de una especie de compensación mística de los sufrimientos de uno contra la remisión de la pena por los pecados de otro.

-¿Cómo eran las indulgencias en la Edad Media?

-A principios del siglo VIII los obispos comenzaron a reducir la duración o la gravedad de las penas impuestas, siempre a personas determinadas, a cambio de la realización de acciones concretas, tales como la visita a un lugar santo o una mortificación como ayunar o dormir en lechos sembrados de ortigas.

-En el siglo XI aparecen por primera vez las INDULGENCIAS generales por la remisión de penas temporales otorgadas por el papa o los obispos para cualquier persona que realizase una obra meritoria, tales como la visita de un monasterio recientemente consagrado o dádivas a los pobres.

-En el siglo XII, la práctica recibe una primera definición jurídica por medio de los decretos pontificales donde se establece una clara distinción entre la absolución (reservada a Dios) y la INDULGENCIA, que permite la reconciliación con la Iglesia. La INDULGENCIA se obtiene en contrapartida de un acto a favor de la Iglesia. Se aplicaba sólo a las personas que, según la fórmula utilizada, eran vere penitentibus et confessis, esto es verdaderamente arrepentidos y confesados.

-Ya en esa época existían costumbres objetables, principalmente la simonía: Los fieles buscaban negociar con hombres de iglesia actos de caridad contra dinero contante y sonante. Los concilios de los siglos X y XI se esfuerzan en limitar el poder de apreciación de los clérigos fijando tarifas generales. Pero en contrapartida, a partir de ese momento, la INDULGENCIA se transformó en una arma de la política pontifical: La INDULGENCIA plenaria apareció hacia la mitad del siglo XI, donde se utiliza para apoyar acciones y políticas reputadas convenientes, tales como la reconquista española.

-Durante la edad media, el "curso" de las INDULGENCIA acusa una gran baja: Se necesita cada vez menos esfuerzo para obtener INDULGENCIAS cada vez más significativas. Por ejemplo, se conceden INDULGENCIAS a cambio del respeto de tratados o de la palabra empeñada, lo que pese a la laudable finalidad, equivalía a recompensar la "ausencia de pecado". También se negocian dispensas de ciertas obligaciones. De allí por ejemplo el origen de algunos apelativos populares como aquel de "Torre de manteca", referido a la Catedral de Nuestra Señora de la ciudad de Ruan: El sobrenombre se debe a la presunta venta de derogaciones concedidas para poder consumir carne durante la cuaresma, que habría servido para financiar su construcción.

-Las sumas obtenidas en contrapartida de las indulgencias financian, en el mejor de los casos, la construcción de edificios religiosos, la realización de obras caritativas y las bellas artes, pero en el peor de los casos, alimentan el tren de vida de prelados corruptos.

-La prédica de INDULGENCIAS fue denunciada ya por John Wickliffe (1320-1384) y también por Jan Hus (1369-1415) que cuestionaron los abusos que su práctica originaba.

-Pero recién en el primer cuarto del siglo XVI, tienen lugar los hechos de mayor significación histórica: 
-El primero es la INDULGENCIA acordada en 1506 para quienquiera ayudase a la construcción de la basílica de San Pedro y, por sobre todo, el verdadero detonante: El escándalo que surge en el Sacro Imperio Romano Germánico a raíz de la campaña organizada por Alberto de Brandeburgo, arzobispo de Maguncia, y llevada a cabo por el predicador de INDULGENCIAS Johann Tetzel.

-En razón de los mismos, Martín Lutero atacó el principio mismo de la práctica en Las 95 tesis de Wittenberg. Según Martín Lutero, sólo Dios puede justificar a los pecadores. Combate tanto las INDULGENCIAS por las almas en el purgatorio (Tesis 8-29) al igual que aquellas en favor de los vivos (tesis 30-68).

-En el primer caso, los muertos, sostiene, estando muertos, no se encuentran más ligados por los decretos canónicos. Como resultado, es la idea misma del purgatorio que resulta cuestionada. Lutero acusa así a la Iglesia de instrumentalizar el miedo al infierno. En lo que respecta a los vivos, Lutero sostiene que el arrepentimiento basta para lograr la remisión de penas, sin necesidad de cartas de indulgencia. 

-Por el contrario, sostiene, la práctica de las INDULGENCIAS desvía a los pecadores de su verdaderos deberes: caridad y penitencia. Es esta la querella que está al origen del cisma catolicismo-protestantismo.

-Luego de la Reforma Protestante, la Iglesia puso un freno a los abusos. León X recuerda, con motivo de la condenación de Martín Lutero, la distinción entre la remisión de la pena temporal y el perdón de los pecados propiamente dichos. En el Concilio de Trento por otra parte se puso fin a la venta de INDULGENCIAS.

¿Cuál es la situción de las INDULGENCIAS actualmente?

-Las INDULGENCIAS subsisten en la doctrina católica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico. Pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas. La práctica de las INDULGENCIAS fue encuadrada por la Congregación de las INDULGENCIAS, creada por Clemente VIII (1592-1605) e integrada a la Curia Romana por Clemente IX en 1669. Sus competencias fueron transferidas en 1908 al Santo Oficio y en 1917 a la Penitenciaria apostólica. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula detalladamente en su Libro IV, Parte I, Título IV, Capítulo IV, cánones 992 al 997.

-En particular, el cánon 992 del Código de Derecho Canónico define la INDULGENCIA en los siguientes términos:

"La INDULGENCIA es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos".

"Para vivir y obtener la INDULGENCIA los fieles están llamados a realizar una breve peregrinación hacia la Puerta Santa, abierta en cada catedral o en las iglesias establecidas por el obispo diocesano y en las cuatro basílicas papales en Roma, como signo del deseo profundo de auténtica conversión. Igualmente dispongo que se pueda ganar la INDULGENCIA en los santuarios donde se abra la Puerta de la Misericordia y en las iglesias que tradicionalmente se identifican como Jubilares. Es importante que este momento esté unido, ante todo, al Sacramento de la Reconciliación y a la celebración de la santa Eucaristía con un reflexión sobre la misericordia. Será necesario acompañar estas celebraciones con la profesión de fe y con la oración por mí y por las intenciones que llevo en el corazón para el bien de la Iglesia y de todo el mundo".
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