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LOS CRÍMENES CULTURALES
DE LA GUERRA
Jorge Sánchez Cordero
El doctor Khaled al-Asaad, responsable del complejo arqueológico de Palmira, en Siria, había dedicado más de 50 años a la restauración del mismo cuando, el 19 de agosto de 2015, fue prevenido acerca de la inminente irrupción del Estado Islámico (EI) en la antigua ciudad. En lugar de ponerse a salvo, Al-Asaad salvó más de 4 mil piezas históricas. Las fuerzas de ese grupo fundamentalista lo torturaron para que revelara dónde se encontraban los tesoros del sitio, pero en plena tribulación se negó a ello. En un juicio sumarísimo bajo el cargo de idolatría fue sentenciado como “infiel”. A sus 82 años fue decapitado y su cuerpo colgado de una columna romana en la plaza principal de Palmira.
Estos actos de barbarie, y muchos más que han alterado el paisaje cultural de la región, han motivado a la comunidad internacional a considerar seriamente llevar a la justicia a los responsables del EI por sus graves violaciones al derecho humanitario (DH): el corpus juris que regula la conducta en tiempos de conflicto armado e intenta limitar los efectos deletéreos de la guerra en contra de la sociedad civil que no toma parte en las hostilidades. Se trata de un entramado jurídico vinculante en la materia que obliga a respetar el legado cultural al fomentar su protección.
Así, la transgresión de este corpus juris constituye un crimen de guerra, por lo que bajo ciertas circunstancias la destrucción intencional del patrimonio cultural puede ser considerada como un crimen en contra de la humanidad. Este es el vértice de la discusión que obliga a analizar el orden jurídico internacional y determinar si las actuales condiciones de legalidad resultan viables para proceder en consecuencia.
El conflicto armado en Siria es particularmente complejo, puesto que es asimétrico; ahí resulta de mayor relevancia el contexto interno –en donde se desempeñan actores del propio Estado y otros que no lo son– que el internacional, el cual atañe a la confrontación entre Estados.
Mutaciones importantes ocurridas en la manera de hacer la guerra, tanto éticas como operativas, han conformado una cultura de protección de alta complejidad en los ámbitos doméstico e internacional (Emma Cunliffe).
Los hechos
Palmira ha resultado ser un lugar emblemático en lo que respecta a los casos de destrucción del patrimonio cultural de la humanidad; y con razón, pues se trata de un sitio arqueológico de primera importancia. La Perla del Desierto, como se le conoce, representa una encrucijada entre el Este y el Oeste. Fue descubierta en los siglos XVII y XVIII, y se significó por sus acueductos, templos y avenidas aderezadas de columnas.
La toma del sitio por parte del EI puede ser catalogada como un cataclismo cultural. Su devastación alcanzó al Templo Bel, construido en el año 32 d. C. en honor del dios semita del mismo nombre y comparable al Partenón en la Acrópolis griega o al Panteón en Roma. La misma fatalidad cayó sobre otro templo semítico: el de Baal Shamin.
El arrasamiento no ha concluido en Palmira. De acuerdo con la mejor información disponible, en abril del año pasado el sitio de Hatra también fue objeto de destrucción. Ciudad ubicada al sur de Mosul, en Irak, Hatra se significó por su multiculturalismo con arquitecturas romanas, helénicas y árabes. A esta devastación se suma la de Nimrud, antigua ciudad asiria.
En lo que constituye un hecho insólito, en septiembre de 2015 los departamentos de Estado y del Tesoro, así como el FBI estadunidenses, con la participación de las Naciones Unidas, desclasificaron información alusiva al EI que acreditaba el importante flujo financiero obtenido por esta organización terrorista proveniente del tráfico ilícito de bienes culturales.
Con los actos vandálicos relatados, el EI intenta convencer a la comunidad internacional del poder de su califato, y en su vertiente de purificación religiosa ha impelido un movimiento iconoclasta, así como amedrentado a la población para que elija entre la conversión o la muerte. Con la instilación del miedo intenta fortalecer su poder imponiendo a los habitantes de la región su sujeción a través del barbarismo. Mediante este asolamiento cultural el EI pretende asimismo fomentar el reclutamiento de nuevos militantes.
La destrucción en la zona no es un fenómeno reciente. Antes, los hititas saquearon Babilonia, y la ciudad de Ebla (actualmente Tell Mardikh, en Siria) fue devastada en varias ocasiones. Es célebre la frase puesta al calce de la estatua elamita de la reina Napir-Asu, esposa del rey Untash-Uban, que se encuentra decapitada en el Museo del Louvre:
“Aquel que ose destruir mi estatua o borrar sus inscripciones, estará maldito por el resto de los siglos”.
El Arco de Tito reseña el saqueo de Jerusalén, en tanto que la Colonna Traiana, también en Roma, narra la destrucción de la civilización Dacia (actualmente Rumania).
Por lo demás, no son menos las admoniciones por el asolamiento cultural. En la literatura especializada se cita con frecuencia la reprobación del historiador griego Polibio (200-118 a. C.) de hechos como los descritos, que consideraba inútiles.
En 989 d. C. el Concilio de Charroux determinó la protección de las iglesias, y en 1648 el Tratado de Westfalia impuso la restitución de archivos y obras confiscadas durante los conflictos armados (Jean-Luc Martinez).
A diferencia de épocas anteriores, el vandalismo cultural contemporáneo adquiere una dimensión ideológica. En este nuevo paradigma destacan la demolición por una turba hinduista de la mezquita de Babri Masjid (Babor) en Ayodhya, India, en diciembre de 1992, ante la simple sospecha de que había sido construida en el siglo XV sobre un santuario del dios Rama; la voladura de los Budas de Bamiyan, en Afganistán, validada por el Consejo de Ulemas del Estado talibán con el argumento de que las efigies eran contrarias a las enseñanzas radicales del Corán, y la profanación de los mausoleos de los santos sufíes en Tombuctú, Malí, por el grupo Ansar Dine, según el cual éstos representaban formas pervertidas del verdadero Islam.
El movimiento iconoclasta del EI, al margen de los réditos económicos que obtiene, es empleado por sus militantes con fines propagandísticos para simbolizar la victoria: La divulgación de la barbarie cultural es poderosa porque infunde temor; la destrucción envilece al adversario y suprime la oposición. Las “antigüedades de sangre” encarnan la degradación y la capacidad devastadora; personifican la irrelevancia del pretérito y la debilidad del enemigo. Existe una voluntad expresa de aniquilamiento sistemático de la identidad del adversario, de su historia, de su cultura y de su fe.
Las imágenes de desolación reverberan en la conciencia colectiva de una sociedad. Conforme a las tesis del EI, lo anterior significa una expiación y la erradicación del pasado impío.
La iconoclasia no es un crimen de guerra específico, pero representa la alteración de la capacidad de las comunidades para participar en la vida cultural, según lo prevé el derecho humanitario. Esta es la razón por la cual los tratados internacionales buscan proteger de ataques los sitios religiosos y sus objetos, cuyo uso militar está prohibido, como en el caso de otros complejos y bienes culturales de importancia.
A finales del siglo XX y en el umbral del XXI el término iconoclasia trascendió la destrucción de las imágenes, que se extendió ahora a inmuebles religiosos o simbólicos por motivaciones religiosas, más que por razones militares o sociales.
Los mecanismos de protección
El DH está constituido por la Convención de Ginebra de agosto de 1949 y por sus protocolos adicionales de junio de 1977, los cuales proscriben la destrucción y la apropiación de bienes culturales –monumentos históricos, obras de arte y lugares de culto que conforman el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos–, así como su empleo con fines militares o su destrucción como objeto de represalias que no puedan justificarse por la necesidad militar. La comisión de estos actos se considera infracción grave al DH.
A todas estas disposiciones del DH, el Comité Internacional de la Cruz Roja les ha dado plena vigencia en conflictos armados, sean o no internacionales.
En el contexto del DH, una nueva conceptualización considera el acceso al legado cultural como un derecho humano básico; se trata de una perspectiva novedosa porque con ella se pretende fortalecer la protección del patrimonio mundial de la humanidad. Esta reconceptualización se origina en la Declaración de los Derechos Humanos de diciembre de 1948, la cual establece que toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios.
Esta proclama encuentra también resonancia en la Declaración de la UNESCO de octubre de 2003 relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural, que sostiene que el legado cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, grupos o individuos, así como de la cohesión social, y que su destrucción acarrea consecuencias adversas a la dignidad y a los derechos humanos.
Siria es parte únicamente del primer protocolo, cuando son los otros dos los que determinan la responsabilidad de los actores en la destrucción de ese legado. El Segundo Protocolo hace extensivo el DH a los conflictos internos, pero no resulta aplicable a Siria porque este país no es parte de él. No obstante ello, podría recurrirse a la antigua Convención de La Haya de 1907 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV), que ya es considerada como parte del derecho consuetudinario internacional, y con ello suplir esta deficiencia para conformar el marco regulatorio bajo el cual se ventilaría eventualmente un proceso penal.
Otro instrumento relevante es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue ratificado por Siria y obliga a los Estados parte a preservar el legado cultural; más aún, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le da plena vigencia en conflictos armados. Por ser el patrimonio cultural un legado que le concierne a toda la humanidad, su destrucción debe considerarse una transgresión a ese pacto.
El DH sería por lo tanto una de las vertientes legales que deben considerarse.
Los crímenes culturales
La denominación terrorismo internacional ha dado lugar a intensos debates, que no se agotan en un ejercicio académico. De su elaboración depende el diseño de una noción operativa que haga efectiva la jurisdicción. Ideas como legítima defensa, autodeterminación de los pueblos, autotutela o autodefensa se entrecruzan y se tratan de conjugar, con resultados insuficientes.
La noción de terrorismo internacional rebasó sus límites tradicionales para considerarse una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, toda vez que se ha extendido (Antonio Remiro Brotons).
En el caso del EI, una de las grandes interrogantes consiste en establecer si sus acciones en perjuicio de bienes culturales pueden tipificarse como crímenes culturales de guerra. Existen algunos elementos que así lo pudieran sugerir. El secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sostuvo en marzo de 2015 que la destrucción deliberada del patrimonio cultural de la humanidad debía ser considerada como un crimen de guerra, ya que representa un atentado contra la humanidad en su conjunto.
Sin embargo, por más importante que pudiera parecer, esta declaración no es vinculante. El tema es, pues, mucho más complejo. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya de 1954) y sus reglamentos de 1954 y 1999 prohíben el empleo para fines bélicos de monumentos arquitectónicos, de arte o historia, así como de sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés cultural. De igual forma prohíbe el pillaje, el robo y el vandalismo acotados por la necesidad militar.
Este instrumento buscó dar una respuesta a la destrucción cultural tan significativa durante la Segunda Guerra Mundial; su Segundo Protocolo se confeccionó debido a los movimientos armados en los Balcanes en la década de los ochenta y noventa del siglo XX, y es el que determina la responsabilidad penal individual por la transgresión a los principios de la Convención.
Siria es parte de esa Convención y del Primer Protocolo, pero no del Segundo, que es el que regula la responsabilidad penal durante cualquier conflicto armado. Ese país está obligado a salvaguardar su patrimonio cultural, pero si no incrimina a los perpetradores de las ofensas criminales, la comunidad internacional es la que debe actuar.
La Corte Penal Internacional (CPI), conforme al Estatuto de Roma, que rige su creación, es competente para juzgar a individuos por crímenes de guerra. Si declina su competencia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se encuentra facultado para instalar un tribunal ad hoc, como lo fue la corte penal para la antigua Yugoslavia. Estas jurisdicciones se instalan generalmente para conocer de graves violaciones a la Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.
El Estatuto de Roma considera crímenes de guerra los ataques intencionales en contra de monumentos religiosos e históricos, centros de enseñanza, de arte, de ciencia y de acción caritativa u hospitales, que no sean objetivos militares, en caso de conflictos armados internacionales y no internacionales.
No obstante, esas disposiciones han sido calificadas de anacrónicas, incompletas e inconsistentes, toda vez que no distinguen los diferentes grados de ataques; peor aún, su redacción tuvo como origen la antigua Convención de La Haya de 1907 (H.IV).
Cualquier modificación del Estatuto de Roma se antoja empero muy difícil por diversas razones, entre otras por las masacres a las que ha estado expuesta la población, ya que estos crímenes no pueden ponerse en el mismo plano que la destrucción de bienes culturales. Aun así, en la especie, y para mencionar lo obvio, Siria no se halla en posibilidades de incriminar a los militantes del EI, carece de elementos coercitivos y depende de la voluntad de los Estados parte.
El mismo Consejo de Derechos Humanos de la ONU sostiene que en este conflicto se han manifestado serias transgresiones al DH, que incluyen ataques, pillaje y destrucción del legado cultural. Ha invocado asimismo la Convención de La Haya de 1954 y el Estatuto de Roma, además de confirmar la comisión de crímenes culturales de guerra. Adicionalmente, la iconoclasia contra sitios culturales se encuentra tipificada como crimen de guerra en el Estatuto de Roma.
Si bien Siria firmó el Estatuto de Roma, aunque sin ratificarlo, debe respetarlo conforme al derecho internacional. La CPI podría en consecuencia declararse competente para conocer de estos crímenes culturales, máxime si se lo refiere el Consejo de Seguridad de la ONU.
Otra de las alternativas es la creación de una corte internacional penal ad hoc. Jurisdicciones como éstas ya han responsabilizado en sus diferentes resoluciones a los individuos por perpetrar daños a las instituciones o estructuras religiosas, artísticas, científicas o históricas, aun cuando sus Estados no hayan sido parte en las convenciones humanitarias, como es el caso del tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (Prosecutor v. Dario Kordic and Mario Cerkez).
Pese a las condenas recurrentes de la comunidad internacional al vandalismo cultural, tipificarlo como crimen de guerra resulta extremadamente polémico. Los Estados en donde tiene lugar pueden no estar debidamente preparados para impedirlo, ya sea por carecer de recursos o porque sus cuerpos de seguridad son incapaces de prevenirlo o de transportar a un albergue seguro los bienes culturales, entre otros aspectos. Más complejo aún es que estos bienes se encuentran adheridos en muchas ocasiones a monumentos arquitectónicos o estructuras a los que pertenecen.
Existen otros agravantes, como el hecho de que los militantes del EI no forman parte de grupos armados estatales ni de cuerpos castrenses pertenecientes a Estados soberanos. Son vándalos anónimos y terroristas subversivos; así que solicitar su extradición para juzgarlos es más que una candidez. A ello habría que agregar que esa organización ha dado claras muestras de que privilegia la inmolación sobre la rendición de sus militantes; primero los ejecutaría antes que permitir que fuesen juzgados por cortes internacionales.
No obstante estos graves impedimentos, existe ya un barrunto de solución: la CPI accedió a juzgar a Abou Tourab, miembro de EI, por la profanación y destrucción de tumbas y monumentos de importancia religiosa e histórica en Tombuctú, Malí. Es la primera causa que acepta esta jurisdicción por la destrucción del patrimonio cultural de la humanidad.
La persecución de este vandalismo, así fuera oficial en tiempos de conflicto armado, no resulta sencilla, pues las evidencias de la destrucción se desvanecen rápidamente en el transcurso del conflicto bélico.
Otro de los graves impedimentos tiene que ver con el financiamiento de los procesos, el cual se agudiza ante las pérdidas de vidas humanas y la atención a inmigrados, que resultan prioritarias al igual que la persecución de homicidas y tratantes de blancas ante la de los vándalos culturales.
La réplica
Esta nueva conceptualización de la protección del patrimonio cultural ha dado, sin embargo, un giro inesperado.
Fundado en estas nuevas consideraciones, Turquía demandó al Reino Unido ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) para que restituya las esculturas del complejo de Halicarnaso, sustraídas en 1846 por la Corona ante el Imperio Otomano. En criterio de Turquía, esa nación viola en su espíritu el Primer Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos, que provee a toda persona, física o moral, el derecho a gozar pacíficamente de sus posesiones.
La CEDH no se ha pronunciado sobre la admisión de la controversia, aun cuando tiene competencia para conocer de las relativas a derechos humanos de individuos o de grupos de los Estados parte. Ese tribunal se avoca exclusivamente a controversias sobre derechos humanos y no resuelve diferendos en cuanto a la pertenencia, lo que pudiera ser consustancial. De ser rechazado el argumento de derechos humanos, el tribunal competente sería la Corte Internacional de Justicia de La Haya. De la misma forma, Grecia ha empezado a agotar los procedimientos en esta nueva perspectiva para solicitar la restitución de los Mármoles Elgin (Leila A. Amineddoleh).
Epílogo
El patrimonio cultural de la humanidad está frecuentemente asediado en tiempos de paz; sin embargo, es en épocas de conflicto armado cuando se provocan los daños más graves, entre los cuales los agravios culturales a la comunidad no son menores.
En el caso de Siria existe ya un borrador, llamado Chautauqua, elaborado en 2013 para formar una corte penal internacional que resulte competente para conocer de los crímenes de guerra, entre ellos los culturales, por parte del EI.
La devastación del patrimonio cultural en Siria resulta ser un ataque contra la humanidad. Es imperativo por lo tanto llevar a la justicia a los perpetradores de este apocalipsis cultural.
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Tomado de PROCESO 2067
Jorge Sánchez Cordero
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