viernes, 8 de agosto de 2014

El Problema del Aborto



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EL PROBLEMA DEL ABORTO

Mapa de la situación legal del aborto en los estados de México a 1° de enero de 2010:



El aborto en México, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está despenalizado desde 2007 a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo en Ciudad de México; pero penalizado en 18 de las 31 constituciones de los estados mexicanos.


En abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México -donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana- aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo.
La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F.
La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.
En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines.
La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica, -siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá-.
Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito Federal para someterse a un aborto inducido.
Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011,

Supuestos contemplados en las distintos estados de México

Todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y uno extiendes estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños. Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos más baratos.
En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años.

Endurecimiento de las penas en numerosos Estados

Más de la mitad de las constituciones estatales han sido enmendadas, las cuales ahora definen un óvulo fertilizado como una persona con el derecho a la protección legal.
 Desde el 15 de octubre de 2009, ningunos de esos estados ha removido sus excepciones al aborto para reflejar los cambios en su constitución, pero según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato, que tiene tendencia políticas al derecho, "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal.
En septiembre de 2011 se intentó detener en la Suprema Corte de Justicia el blindaje constitucional a la vida prenatal en los estados de Baja California y San Luis Potosí, pero los proelección perdieron por cerrada votación.

Hitos en la historia de la despenalización del aborto en México

Los hitos más importantes en la historia de la despenalización del aborto en México son los siguientes:
•          1936 
       En el año 1936 un grupo de feministas presentaron el documento "El aborto por causas sociales y económicas" que fue la primera propuesta sobre la despenalización completa del aborto con primeras propuestas en 1920 en el Código Penal Federal y del Distrito Federal.
•          1972 
       Una convención de 100 mujeres se explora esta posibilidad.
       En 1974 se reconoce a la mujer en su derecho político y en su derecho a la procreación.
•         1976 
       En 1976 se inicia la primera jornada para que las mujeres pudieran acudir a cualquier institución pública de salud a realizarse un aborto seguro exigiendo información y dación de métodos anticonceptivos a toda la población femenina.
•          1979
       En 1979 se efectúa una marcha fúnebre en memoria de todas las muertas por abortos clandestinos.
       El 10 de mayo de este mismo año se reconoce el día de la maternidad libre y voluntaria.
•          1988 
       El 28 de mayo de 1988 se instituye el Día Mundial contra la Mortalidad Materna.
•          1996 
       En en el año 1996, en Chiapas, el gobernador Patrocinio González promueve legalizar el aborto por motivos económicos solo en casos de planificación familiar cuando la pareja lo busca de común acuerdo o en madres solteras que no pudieran hacerse cargo económicamente de su hijo.
       Sin embargo, la Iglesia Católica, la organización Pro-vida y el PAN (Partido Acción Nacional) se opusieron a esto logrando la suspensión de la reforma.
•          1997 
       En 1997 se logra la legalización del aborto en 21 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana sólo en los siguientes casos:
1)     Cuando el embarazo es producto de una violación.
2)     Cuando hay peligro de muerte para la madre.
3)     Inseminación artificial no deseada.
4)     Grave daño a la salud de la mujer.
•          2007
       El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba las reformas necesarias a la Ley de Salud y al Código Penal donde se permite la interrupción de la gestación no mayor a las doce semanas.

Número de abortos en México

En cuanto al número total de abortos realizados dentro del país, un estudio realizado en 2008 y fundado por CONAPO, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher estimó que se realizaron 880.000 abortos anualmente, con un promedio de 33 abortos cada año para cada 1.000 mujeres entre las edades de 15 y 44.
Según el Instituto Guttmacher, y a pesar de las restricciones legales, de 1990 a 2006 hubo un incremento de casi 33% en el número de abortos realizados en todo México (de 533.000 a 875.000), si bien las cifras sobre mortalidad materna están en discusión ya que los datos son incompletos -sanidad pública pero no privada- o parciales.

Mortalidad Materna y aborto inseguro

La mortalidad materna se define como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier cosa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio, o su manejo, pero no por causas accidentales.
A nivel internacional, la medida generalmente utilizada para identificase y evaluar la existencia y gravedad de las barreras para el acceso a los servicios de salud materna es la Razón de Mortalidad Materna (RMM), que se expresa por el numero de mujeres que mueren durante el embarazo, parto o puerperio por cada 100.000 nacidos vivos.
Debido a que la mayoría de las muertes que se presentan bajo las circunstancias antes descritas son atribuibles a causas prevenibles, la mortalidad es un asunto derechos humanos y así ha sido reconocido por varios mecanismos internacionales.
En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidades reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por alta RMM en el mundo.
 Asimismo, solicito a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.
En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comité CEDAW) decidió sobre el primer caso de este tipo presentado a nivel internacional, en el cual condenó al Estado de Brasil por la falta de medidas efectivas para prevenir la muerte materna de una joven afrobrasileña.
Por otra parte, la reducción de la RMM en 75% entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
Dicha inclusión representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, reiterando sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia sobre Población de El Cairo de 1994 y la Declaración de Beijing y su plataforma de acción de 1995.
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), todos los días mueren en el mundo 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto.
La mayor parte de esas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres.
Las causas directas de la mortalidad materna incluyen:
•          la eclampsia y preclamsia,
•          las hemorragias,
•          las infecciones y
•          los abortos inseguros.
Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención medica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.
Asimismo, existen barreras estructurales como las leyes, políticas y practicas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado la falta de acceso a servicios adecuados de salud materna constituye una violación de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente a su integridad personal, a la salud reproductiva y a la discriminación.
Asimismo, ha señalado que es imprescindible que los Estados cumplan con sus internacionales en esta materia y que se "requieren medidas prioritarias inmediatas" para atender la mortalidad materna.
 Dentro de las recomendaciones emitidas por la CIDH a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos para el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra el acceso oportuno a recursos judiciales efectivos para las mujeres que consideren que el Estado no ha observado sus obligaciones en esta materia.
Por ello, aunado a las acciones de los Estados para evitar la muerte materna en el sector salud, es indispensable que se promueva el acceso a la justicia tanto en casos de muerte materna como de complicaciones severas e incapacitantes.
El principal mecanismo para garantizar la debida investigación de estas violaciones y su sanción es asegurar que las victimas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos y protección judicial.
 Asimismo, las investigaciones judiciales para determinar la atribución de la responsabilidad de los Estados resultan una medida necesaria para identificar y erradicar las practicas discriminatorias que perpetúan la mortalidad materna, reparar el daño de las victimas y promover medidas legislativas y de política publica para que dichos casos no se repitan.
De los 4.4 millones de abortos realizados en la América Latina y el Caribe en 2008, el 95% fueron calificados como inseguros.
El aborto con medicamentos usualmente basado en misoprostol obtenido de una variedad de fuentes, es cada vez más común en toda la región y ha aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos. El uso de este método es particularmente común en Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y la República Dominicana.
Las mujeres sin recursos o con otras desventajas recurren a métodos inseguros y a lugares o personas inadecuadamente capacitados.
Según la Organización Mundial de la Salud, en 2008, el 12% de todas las muertes maternas en América Latina y el Caribe (1,100 en total) se debieron a abortos inseguros.
Cerca de un millón de mujeres en América Latina y el Caribe son hospitalizadas anualmente para ser tratadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros.
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