jueves, 13 de agosto de 2009

Más Sobre el Aborto

La preñez es un fenómeno biológico que se inicia en el instante en que el espermatozoide fecunda el óvulo y se forma el zigoto.
La gestación se prolonga por nueve meses y termina con el nacimiento del nuevo ser.

Ahora bien, ¿qué pasa si una mujer no desea el hijo que viene?

Procede a efectuar el aborto o sea lo que nuestro código penal define como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".
El aborto es considerado de manera muy distinta por las legislaciones de los diferentes países.

Y antes de tratar el aspecto legal del mismo en nuestro país, quizá, sería interesante, hacer una breve revisión al través de la historia.

En la antigua India, las leyes obligaban a abortar a la mujer de casta elevada que caía en falta con un hombre de casta inferior.
Ese aborto tenía el propósito de mantener la pureza de la sangre en las castas elevadas.
En la antigua Grecia el aborto no era deshonesto ni delictivo, su practica era relativamente normal y los filósofos lo consideraban como un aspecto natural de la libertad.
En Roma era permitido al esposo practicar el aborto de su mujer como derivación del concepto patrimonial sobre los hijos.
Mas tarde, bajo el emperador Severo, se le castigó con destierro cuando la mujer moría a consecuencia del aborto. Pero en ningún caso la mujer era castigada
El Cristianismo introdujo nuevos conceptos en relación con el aborto, considerándolo un pecado gravísimo por condenar al limbo a una alma no redimida por las aguas del bautismo.
Esta idea religiosa fue incorporada a las legislaciones penales que comenzaron a castigar el aborto con la máxima severidad.
En España la ley castigaba con muerte o ceguera a los que mataban a sus hijos "antes o después del nacimiento", así como a los que proporcionaban hierbas abortivas.
En Francia, conforme a un edicto de Enrique II, se castigaba con muerte a las mujeres por el solo hecho de ocultar su embarazo.
Tal situación fue abolida en el siglo XVIII, pero el aborto continuó castigandose con la máxima severidad. Esa severidad provocó un movimiento intelectual en contra de la excesiva penalidad del aborto, encabezada por un penalista de nombre Beccaria.
Sobre todo tratándose de mujeres que abortan para evitar las consecuencias de ser madres solteras. Beccaria opinó en una ocasión lo siguiente:
"Quién se halla entre la muerte de un ser incapaz de sentir y la propia infamia. ¿Cómo no ha de encontrar preferible aquella a la miseria segura a que se verían reducidos ella y el infeliz fruto?".
A partir de entonces, todas las legislaciones fueron aceptando disminuir las penas correspondientes al aborto, y algunas llegaron a abolirlo definitivamente.

En la actualidad en muchos países el aborto continúa siendo un delito castigado con prisión, tal cosa ocurre en Francia, en España, en Argentina, en México y hasta el 5 de junio de 1978 en Italia.
En cambio, en la ex-URSS el aborto dejó de constituir un delito desde 1918, a condición de que fuera consentido por la mujer y se realizara en condiciones higiénicas.
Los códigos penales soviéticos, a partir de 1922, sólo castigan el aborto cuando se realiza contra la voluntad de la madre o por personas sin título de médico. A partir de ese año, 1922, las clínicas del estado en la URSS quedaron autorizadas para practicar gratuitamente el aborto.
En Inglaterra no se castiga el aborto, a condición de que sea practicado por un médico que declare, bajo protesta, que la operación es necesaria.
Así surgió en Inglaterra un magnifico negocio que le lleva anualmente varios millones de dólares del extranjero, pues innumerables jóvenes ricas de Estados Unidos y Sudamérica, viajan a Inglaterra exclusivamente para abortar.
Inclusive funcionan varios planes turísticos, organizados por agencias, que dentro del precio incluyen el costo de la operación y una estancia de cuatro días en alguna clínica londinense.
En Estados Unidos la legislación no es uniforme. algunos estados como el de Nueva York, han legalizado el aborto, otros, en cambio continúan castigandolo con severidad.
En México, el código penal vigente en el Distrito Federal trata de proteger la vida del ser en formación castigando con prisión de uno a tres años al que hiciere abortar a una mujer con su consentimiento.
Si la hace abortar sin su consentimiento, mediante violencia física o moral, la pena asciende de seis a ocho años de cárcel.
Cuando la madre practica o consciente su aborto para salvaguardar "su honor", le corresponden de seis meses a un año de cárcel.
Si el aborto se consuma con consentimiento, pero no esta en peligro su honor, la pena se eleva de uno a cinco años.
En cambio, no tienen penalidad alguna los abortos que se realizan por prescripción y bajo vigilancia médica.
Se protege el derecho de la madre a la maternidad cuando el aborto se realiza sin su consentimiento.
Cuando el embarazo es resultado de una violación, la ley autoriza la práctica del aborto, como medida absolutamente justa, ya que libera a la mujer de los terribles efectos de un bárbaro atropello pues se considera que nada puede justificar que se imponga a la mujer una maternidad odiosa, que de vida a un ser que le recuerde eternamente el horrible episodio de su violación.
Nuestro código precisa también la posibilidad del aborto necesario, que es aquel que se impone para salvar la vida de la embarazada. en este caso, la ley se enfrenta a un conflicto entre dos distintos intereses: La vida de la madre y la vida del ser en formación.
Aunque la Iglesia Católica impone a la mujer la obligación de una maternidad heroica con peligro de su misma vida, si es menester.
En cambio, el derecho ante la disyuntiva de sacrificar una vida en detrimento de otra, opta por conservar la más importante, que es la madre.
En favor de la legalización del aborto se esgrimen innumerables argumentos siendo quizás el principal que antes del nacimiento el feto es sólo una parte de la madre, una víscera más dentro de su organismo, una porción de su cuerpo.
¿Por qué razón, entonces, se le prohibe disponer de ese pedazo suyo que ni siquiera tiene vida independiente, haciéndoselo extirpar cuando le dé la gana, si le pertenece como sus mismas entrañas?
Se dice también que la mujer tiene el derecho de rehusar las maternidades que la casualidad le impone.
Otro argumento a favor del aborto es el que alega que la esfera de la moral sexual es un terreno vedado al legislador; el aborto podrá parecer a algunos inmoral, pero no debe constituir una infracción penal.
En este caso, reza el argumento, castigar con cárcel a la mujer que aborta voluntariamente, es invadir la esfera de su libertad personal y confundir la moral con el derecho.
Para este caso conviene el establecer una diferencia muy clara entre el aborto como hecho inmoral el aborto como conducta delictiva.
Suprimir una vida en gestación constituye una conducta inmoral pero de ninguna manera como un hecho delictuoso que deba castigarse con cárcel.
En favor del aborto como delito algunos moralistas manifiestan que e si bien muy pocos casos llegan a los tribunales, tampoco se puede conocer el número de personas que intimidadas por la pena se abstienen de practicarlo. También dicen que el aborto representa un serio peligro para la salud y la vida de la mujer aún practicada higiénicamente.
Por otro lado, los poquísimos casos que llegan a los tribunales, casi siempre escapan a las sanciones por que es muy difícil comprobarlos.
Los participantes en un aborto, comenzando por la madre, tienen interés en ocultarlo para evitar la represión.
Cuando la mujer decide revelar el secreto, los abortadores pueden defenderse afirmando que la madre llegó a sus manos con señales de un aborto consumado o en pleno proceso. En tales condiciones, el delito de aborto no pasa de ser un precepto inútil, anticuado e inoperante.
La verdad es que la amenaza penal es impotente para frenar el aborto, que se ha practicado se sigue practicando a pesar del castigo.
La mayoría de los abortos quedan impunes, por la imposibilidad de denunciarlos.
Las mujeres que disponen de recursos económicos abundantes pueden hacerse abortar en clínicas elegantes por médicos competentes.
En cambio, las muchachas pobres, o las inexpertas o demasiado jóvenes, tienen que caer en manos de practicantes que las explotan y ponen en peligro sus vidas y en caso de ser descubiertos se justifican diciendo que eran necesarios. eSta es una gravísima injusticia que solo puede borrarse suprimiendo los códigos penales.
La expulsión y muerte del producto de la concepción es un acto que debe quedar dentro del personalísimo ámbito de la moral.
El aborto podrá ser un pecado o un acto revelador de la condición moral de quien lo practica, pero no debe constituir un delito.
El delito de abortar debe abolirse, pues está demostrado que sólo sirve para encarecer los honorarios de los médicos que lo practican.
En síntesis, las mujeres que disponen de recursos económicos desahogados pueden hacerse abortar en clínicas buenas por médicos competentes. las pobres tienen que caer en manos de gente sin escrúpulos que las explota poniendo en peligro sus vidas.
Esta es una gravísima injusticia, que debe eliminarse para siempre suprimiendo de los códigos penales el delito de aborto.
La expulsión y muerte del producto de la concepción es un acto que debe quedar dentro del personalísimo ámbito de la moral.
El aborto podrá ser un pecado o un acto revelador de la condición moral de quien lo practica, pero no debe constituir un delito.
Todas las mujeres deben poder acudir a las clínicas del estado y del seguro social, en demanda de ayuda cuando la necesiten.
La abolición del aborto como delito evitará la consumación de actos peores, como el infanticidio, al que se ven obligadas a recurrir madres ignorantes y amorales.
Sin ser partidario del aborto creo que lo mejor sería que las mujeres que no deseen ser madres puedan acudir a cualesquiera de los innumerables métodos anticonceptivos que se conoce.
Los recién nacidos deben ser nacidos deben ser deseado, y no impuestos por la ley a madres que no quieren tenerlos.
Si el estado desea realmente prevenir los abortos, deberá poner al alcance de todas las mujeres los medios necesarios para evitar la concepción.
Solo así podrá tenerse la certeza de que los niños que nazcan serán atendidos con placer y bienvenidos al seno de la sociedad.
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